miércoles, 10 de diciembre de 2008

ASPECTOS ETICOS Y LEGALES DE UN TELEDIAGNOSTICO


Las nuevas tecnologías aplicadas al mundo sanitario suponen la llegada de la Medicina del futuro o quizá, como puso de manifiesto algún experto, un regreso de la Medicina. Sea como sea, los aspectos éticos y legales preocupan a los profesionales, ya que, además de los riesgos tradicionales de toda práctica médica, existen los añadidos por el hecho de utilizar nuevas tecnologías, que incluyen la posibilidad de ocultación de información o todo lo contrario, la posibilidad de que terceras personas tengan acceso a información personal, que sólo atañe al paciente y a su médico. Ricardo de Angel, catedrático de Derecho Civil de la Universidad del País Vasco, analizó los casos más repetidos en la jurisprudencia, basados en errores de diagnóstico, cumplimiento defectuoso o incumplimiento del deber de información, vulneración del deber de confidencialidad y la manipulación de historias clínicas. Las responsabilidades legales son más amplias en el terreno de la telemedicina, por la introducción de nuevas tecnologías, lo que supone más riesgos porque intervienen elementos incontrolados, o muy difíciles de controlar.
En este sentido, según Ricardo de Angel, los médicos podrán estar más tranquilos y no así la Administración, que tendrá la responsabilidad de conseguir una óptima utilización de esas nuevas tecnologías, "en algunos casos los daños serán atribuibles a la máquina que falló, en cuyo caso, el médico nada tiene que temer. En telemedicina, además, será habitual algo que en la Medicina convencional era excepcional, como es, la actuación en equipo y existe, además, un riesgo añadido, el de la confidencialidad, porque intervienen muchas personas y no todos son personal sanitario. Se corren también muchos riesgos en telemedicina por la presentación de la información al paciente. Uno de estos problemas, radica en averiguar cómo se prueba, en telemedicina, la prestación de una información completa, continuada. Hablamos de una información recibida a distancia... Estamos en un mundo nuevo y para los juristas es un mundo insospechado hace diez, quince años, de problemas jurídicos a los que nos tendremos que enfrentar todos".
Otro de los aspectos éticos que preocupan a los profesionales de la telemedicina es la privacidad y confidencialidad de los datos, un gran reto para todas las Administraciones, que deberán adoptar nuevas políticas que garanticen los servicios sanitarios de calidad.
La telemedicina, que tiene por objeto permitir el acceso universal a la Sanidad, no es una técnica nueva. En palabras de Sánchez Nicolay, presidente de la OMG, "es el concepto visual más que el sonoro el que imprime el sello de esta nueva técnica, es decir, las importancia de realizar un diagnóstico físico. Si nos centramos en este hecho, podemos cifrar la aparición de la telemedicina a los experimentos realizados por la NASA cuando consiguieron demostrar que las funciones fisiológicas de un astronauta podían ser controladas por los médicos desde la tierra con gran exactitud. Fuera del campo espacial, los primeros programas de telemedicina surgen a finales de los años 50 y todos recurrían a la utilización de satélites para la realización de diagnósticos en zonas remotas, selváticas". Analizando los diferentes criterios elegidos a la hora de definir la telemedicina, se observa que en todos ellos la palabra "datos" es fundamental. Hoy es normal que tanto los hospitales públicos y privados como los profesionales, intercambien información utilizando los soportes informáticos o el correo electrónico. Los historiales médicos se almacenan, cada vez más, en este tipo de soportes, habida cuenta de la rapidez de recuperación de los mismos y se crean bases de datos médicos que están al servicio de los profesionales.
Bases de datos como el Medline, patrocinado por la Biblioteca Nacional de Medicina de Estados Unidos, que contiene más de ocho millones de artículos redactados en 20 idiomas, o el Health Online de la empresa alemana Bruda, en colaboración con Hewelt-Packard entre otros.
En el campo de la imagen se ha desarrollado de forma espectacular la telerradiología, con intercambio de datos a distancia, que pueden ser en algunos casos imágenes anatómicas del paciente. Las ventajas de estas técnicas ya han sido mencionadas, pero también son muchos los factores que definen la difusión de la telemedicina o el telediagnóstico y los expertos han comprendido la necesidad de establecer una cadena de valores, que obliga legalmente, pero de forma muy especial, ética y deontológicamente a las autoridades nacionales y supranacionales, a los servicios de salud y a los profesionales sanitarios a exigir, con anterioridad a la puesta en funcionamiento de esta nueva técnica o sistema de comunicación, un código, una reglamentación que proteja el derecho universal a la privacidad y a la intimidad de los datos informáticos.
Evitar la utilización comercial de los datos o la transmisión de datos médicos sin el correspondiente consentimiento informado o la conservación electrónica de esos datos, son cuestiones a definir y sobre las que se tienen que eliminar los interrogantes existentes. Asegurar la entrega inmediata de información al destinatario, restringir la posibilidad de acceso a esa información transmitida, garantizar que las huellas sólo se encuentran en un depósito controlado de memoria y conseguir el anonimato, para posibilitar la investigación o el control administrativo, son algunas de las normas básicas que la telemedicina necesita. Pero ya en 1996, el Comité Permanente de Médicos Europeos, al que pertenece la OMC, estableció los principios éticos para la práctica de la telemedicina.
"Para ejercer la telemedicina los médicos que la practiquen han de estar autorizados para ejercer la Medicina en el país o el Estado donde se encuentren y ser competentes para ejercer la Medicina en el Estado en el que resida habitualmente el paciente. La relación médico-paciente ha de estar garantizada y no debe afectar negativamente. De tal forma que se basará en el respeto mutuo, la independencia de juicio del médico, la autonomía del paciente y el secreto médico. Es esencial que el médico y el paciente se puedan identificar mutuamente con toda seguridad cuando tenga lugar una consulta telemédica".
La legislación española sobre la confidencialidad y privacidad de los datos es escasa, por lo que el presidente de la OMC se remitió a las directivas europeas y en concreto a la Directiva 95/46/CE sobre la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de los mismos. La norma establece que "los datos se recogerán con fines determinados, específicos y legítimos...adecuados y no específicos...y exactos". La normativa exige a los Estados que se tomen las medidas adecuadas "para la protección de los datos personales contra la destrucción, accidental o ilícita, la pérdida accidental y contra la alteración, la difusión o el acceso no autorizados, en particular cuando el tratamiento incluya la transmisión de datos dentro de una red, y contra cualquier otro tratamiento ilícito de datos personales". Existen otras normas comunitarias para la protección de los datos, pero en el ámbito de la Medicina, y, según Ignacio Sánchez Nicolay, no hay que perder de vista la Recomendación del Consejo de Europa sobre la Protección de Datos Médicos. "Se define como datos médicos aquellos datos personales referidos a la salud de un individuo y aquéllos que tengan una clara y estrecha relación con la salud y los datos genéticos.
Esta recomendación recoge muy especialmente el respeto a la intimidad, de tal forma, que los datos médicos sólo pueden recogerse y procesarse si existen medidas de protección adecuadas establecidas por la ley nacional. Se afirma también que los datos médicos deben ser recogidos y procesados por profesionales sanitarios, mientras que los administradores de los archivos (no sanitarios) sólo deben recoger y procesar datos médicos, cuando estén sujetos a normas de confidencialidad comparables a las que pesan sobre el personal sanitario o a medidas de seguridad igualmente eficaces proporcionadas por una ley".
En las jornadas se informó además, de cuáles son los principios básicos propuestos en su día por la Organización Médica Colegial, que deben tenerse en cuenta para el correcto ejercicio profesional de la telemedicina. La responsabilidad, la seguridad, la confidencialidad y la transparencia se encuentran entre estos principios. Por último, el principio evidente de la ética profesional, que excluye todo abuso o explotación del paciente y que garantizará que toda aplicación telemédica estará basada en una necesidad médica racionalmente justificada.
Un nuevo reto parala Administración Los datos manejados en las jornadas internacionales de telemedicina son bastante claros y apuntan al hecho de que los Gobiernos y las Administraciones deberán estar cada vez más preparados para enfrentarse al prometedor futuro que se avecina. La dotación presupuestaria del Insalud en informática hasta el año 97 ha sido de 5.449 millones de pesetas, una inversión que superará los 30.000 millones de pesetas hasta el año 2000. Entre los años 97 y 98 se informatizaron 43 centros y a lo largo de este año se realizarán idénticos cambios en 143 centros más.
Las distintas Administraciones se han puesto ya manos a la obra para hacer realidad diferentes proyectos en telemedicina, algunos de los cuales funcionan a la perfección, como proyectos globales, que incluyen teleinformación, telediagnóstico, teleadministración y teletratamiento.
Un buen ejemplo de la importancia que está cobrando la telemedicina es el hecho de que en el V Programa Marco de Investigación y Desarrollo Europeo, el 40,22 por ciento del presupuesto está destinado a la investigación en programas de salud.
Son muchos los ejemplos dados a lo largo de los tres días de duración de estas jornadas internacionales, ejemplos que demuestran la importancia de que los distintos Estados, Gobiernos y Organismos Internacionales colaboren en la puesta en marcha de necesarios proyectos de futuro.
Algunos ejemplos servirán para conocer algunos de los programas que funcionan en la actualidad.El PH Net es un proyecto piloto financiado por la Unión europea a través del programa TEN TELECOM. Se desarrolló entre 1996 y 1998 en una red de seis ciudades europeas, entre ellas Barcelona, para testar el uso de líneas Euro-RDSI. Los resultados han sido valorados por los expertos como altamente positivos: "se han cumplido los objetivos del proyecto, tanto con relación al ámbito epidemiológico como asistencial, constituyendo una primera etapa de un proceso que a medio plazo permita conducir a la mejora de las decisiones de planificación y de la calidad asistencial. En un futuro próximo se espera consolidar la experiencia a nivel local, ampliando el número de participantes y aplicando las estrategias desarrolladas y extendiendo las aplicaciones validadas a otros contextos".

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